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Estás de baja en Andorra: cuánto cobras y quién te lo paga

Para asalariados y autónomos que acaban de recibir un certificado de baja y quieren saber qué entra en la cuenta, desde cuándo y durante cuánto tiempo.

Escrita y revisada por la redacción de Seguros Andorra. Revisada el 14 de octubre de 2026.Cómo nos financiamosLectura de 7 min

Tu plan en 2 minutosQué seguro te toca y cuándo, según tu situación
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Respuesta corta

Si enfermas y no puedes trabajar, la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS) te abona una parte de lo que dejas de ganar. Con una enfermedad común empieza a pagar el cuarto día: un 53 % de tu base diaria durante el primer mes y un 66 % a partir del día 31. Para tener derecho, antes tienes que haber cotizado 90 días dentro del último medio año, o 180 dentro de los dos últimos años.

¿Tu caso tiene algo especial? Cuéntanoslo en el cuestionario

Datos clave

En una baja por enfermedad común, la prestación es del 53 % de la base diaria durante el primer mes; el día 31 sube al 66 % y el día 540 pasa al 60 %
Fuente: Llei 17/2008, art. 147
La enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja, y el accidente laboral, desde el primero
Fuente: CASS
Para tener derecho por enfermedad común hay que acreditar 90 días cotizados dentro de los últimos 6 meses, o 180 dentro de los últimos 24
Fuente: Llei 17/2008, art. 146 bis
El asalariado dispone de 48 horas para hacer llegar a la empresa la baja, cada renovación y el alta
Fuente: Llei 31/2018, art. 32

Qué es la incapacidad temporal y quién la paga

En la ley andorrana, la baja se llama incapacidad temporal. Es el dinero que recibes mientras un médico certifica que no estás en condiciones de trabajar, y sirve para compensar una parte del sueldo que pierdes. Quien lo abona es la CASS; tu empresa no pone ese dinero.

Esta guía trata la baja por enfermedad común o por un accidente fuera del trabajo. Si te has hecho daño trabajando o de camino al trabajo, las condiciones mejoran bastante: lo contamos en accidente de trabajo en Andorra.

Los porcentajes, tramo a tramo

Tipo de bajaSe cobra desdePrimer mesDel día 31 en adelanteA partir del día 540
Enfermedad o accidente fuera del trabajoEl día 453 %66 %60 %
Accidente laboral o enfermedad profesionalEl día 166 %70 %60 %
Donación de órganosEl día 1100 %100 %100 %

Las cifras salen de los artículos 147 y 148 de la Llei 17/2008 y de la ficha de incapacidad temporal de la CASS. Las comprobamos el 7 de octubre de 2026.

Ten en cuenta que el porcentaje no se aplica a tu nómina neta. Se aplica a una base diaria que calcula la propia CASS.

Tu base diaria, con un ejemplo

La base diaria es tu base de cálculo dividida entre 30. Esa base se obtiene de forma distinta según cómo trabajes:

  • Por cuenta ajena: se toma la media de tu salario global mensual en los 12 últimos meses trabajados, buscándolos dentro de los 24 anteriores a la baja. Si no llegas a 12, se promedia el tiempo que hayas trabajado.
  • Por cuenta propia: cuenta la media de las bases por las que has cotizado en esos mismos 12 últimos meses, también dentro de los 24 anteriores.

Así queda con un sueldo medio de 2.000 € al mes:

ConceptoImporte
Sueldo medio mensual2.000 €
Base diaria (2.000 entre 30)66,67 €
Cobro por día en el primer mes, al 53 %35,33 €
Cobro por día desde el día 31, al 66 %44,00 €

El cálculo se apoya en el artículo 121 de la Llei 17/2008. Recuerda que, en una enfermedad común, los tres primeros días no se pagan.

Lo que te piden para cobrar

  • Un certificado médico. Lo firma un médico u odontólogo que tenga convenio con la CASS (art. 144).
  • Tiempo cotizado. Si es enfermedad común o un accidente no laboral, 90 días dentro de los últimos 6 meses o 180 dentro de los últimos 24 (art. 146 bis). Cuando la causa es un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una donación de órganos, no se exige.
  • Avisar a tiempo. La baja, cada renovación y el alta tienen que llegar a la empresa en 48 horas, según el artículo 32 de la Llei 31/2018.

Durante la baja tu contrato queda suspendido y sigues en plantilla. Las vacaciones siguen sumando: toda la baja cuando viene de un accidente de trabajo, y los 4 primeros meses cuando es por enfermedad común.

Hasta cuándo se puede alargar

El límite general son 12 meses, contados desde que el médico constata la incapacidad por primera vez. Después, la CASS puede concederte prórrogas de 6 meses como mucho cada una, con un tope al acabar el tercer año. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral y quieres superar los 12 meses, tendrás que acreditar 24 meses de cotización en la rama general durante los 5 años anteriores (art. 149).

Autónomos: mismas reglas, otra base

Si trabajas por tu cuenta, la baja funciona igual: mismos porcentajes, misma carencia y el mismo cuarto día. La condición añadida es estar al día con los pagos a la CASS. Lo que cambia es la base, que sale de las bases por las que has cotizado. Si eliges una base reducida, tu baja también será más pequeña. Las bases de 2026 están en cotización CASS de autónomos.

Cómo cubrir lo que la CASS no paga

Con una enfermedad común quedan dos huecos: los tres primeros días, que la CASS no abona, y la diferencia entre tu sueldo y el 53 o el 66 % que cobras. Para eso se suelen mirar dos pólizas distintas:

  • Seguro de baja diaria (incapacidad temporal). Te paga un importe fijo por cada día que estés de baja. Entre autónomos es la opción más habitual.
  • Seguro de salud complementario. No toca el sueldo: cubre la parte de las facturas médicas que la CASS no te devuelve. Lo explicamos en seguro complementario de la CASS.

En Seguros Andorra no vendemos pólizas. Si quieres, cuéntanos tu caso y te decimos qué conviene revisar antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del sueldo cobro estando de baja por enfermedad?

La CASS aplica sus porcentajes a tu base diaria, que es tu salario medio dividido entre 30. Del día 4 al 30 cobras el 53 %; desde el 31, el 66 %; y a partir del día 540, el 60 %.

¿Me paga alguien los tres primeros días?

La CASS no: con una enfermedad común su pago arranca el cuarto día. Que la empresa los abone o no depende de lo que diga tu contrato o el convenio que te aplique.

¿Puedo estar de baja más de un año?

Sí. Pasados los 12 primeros meses, la CASS puede prorrogarla en tramos de hasta 6 meses, sin ir más allá del final del tercer año. Si es por enfermedad común, para esas prórrogas tienes que haber cotizado 24 meses durante los 5 años previos.

Si soy autónomo, ¿también cobro la baja?

Sí, en las mismas condiciones y con la misma carencia, siempre que no tengas cuotas pendientes con la CASS. La diferencia está en la base, que depende de las bases por las que hayas cotizado.

¿Necesito un seguro privado además de la CASS?

Depende de cuánto te afecte perder parte del sueldo durante semanas. Un seguro de baja diaria cubre los primeros días y la diferencia con lo que paga la CASS. Si nos cuentas tu situación, te decimos en qué fijarte al leer una póliza.

Fuentes

  1. Ley 17/2008 de la seguridad social andorrana, versión consolidada
  2. Incapacidad temporal, ficha de la CASS
  3. Ley 31/2018 de relaciones laborales
  4. Cotizaciones, recargos y sanciones (CASS)

Cómo hemos comprobado esta guía

Hemos contrastado cada dato con las fuentes oficiales que enlazamos al final y revisamos la página el 14 de octubre de 2026. Seguros Andorra no es un mediador de seguros: explicamos cómo funcionan, no los vendemos. Si ves algo que ha cambiado, avísanos. Nuestro método está en cómo trabajamos.

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