Respuesta corta
Hoy, en octubre de 2026, una subida al renovar se rige por lo que diga tu póliza: busca la cláusula de revisión del precio y la de duración y prórroga. Desde el 14 de enero de 2027 se aplicará la Llei 29/2025, del contrato de seguro: la aseguradora solo podrá subir el precio en el siguiente vencimiento o renovación y tendrá que avisarte en soporte duradero con 60 días naturales de antelación (art. 21). Si no lo hace, podrás rechazar la subida. Las pólizas firmadas antes pasarán a la ley nueva cuando se modifiquen de forma material y, como tarde, a los 2 años de su entrada en vigor.
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Datos clave
- Desde el 14-1-2027, la aseguradora solo podrá subir el precio al vencimiento o la renovación y tendrá que avisar en soporte duradero con 60 días naturales de antelación; sin ese aviso, podrás rechazar la subida (art. 21).
- Fuente: Llei 29/2025
- Desde el 14-1-2027, ante una subida sin cambio de riesgo podrás rescindir antes de que se aplique; si no te avisaron bien, podrás resolver sin penalización hasta 60 días después (art. 21.4 y 21.5).
- Fuente: Llei 29/2025
- Desde el 14-1-2027, la resolución irá por carta certificada o contra recibo y surtirá efecto como mínimo 30 días naturales después (art. 22).
- Fuente: Llei 29/2025
- Las pólizas firmadas antes quedarán sujetas a la ley cuando se modifiquen de forma material y, en todo caso, en un plazo de 2 años desde su entrada en vigor (disposición transitoria única).
- Fuente: Llei 29/2025
- Entra en vigor un año después de publicarse: salió en el BOPA núm. 2 del 14 de enero de 2026, así que regirá desde el 14 de enero de 2027.
- Fuente: BOPA núm. 2 de 2026
Hoy manda tu póliza
Hoy, otoño de 2026, la Llei 29/2025 todavía no se aplica. Es del 11 de diciembre de 2025 y su disposición final segunda dice que entra en vigor un año después de publicarse en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra (BOPA). La AFA, que supervisa a las aseguradoras, da como fecha el 14 de enero de 2027.
Hasta ese día, una subida al renovar se rige por lo que firmaste. Abre las condiciones generales y las particulares y busca tres cosas:
- La cláusula de revisión del precio. Dice cuándo y cómo puede cambiar la prima.
- La duración y la prórroga. Te da la fecha de vencimiento y el plazo de preaviso para no renovar.
- La forma de avisarse. Correo, carta o área de cliente: lo que pactasteis es lo que vale para comunicar tu decisión.
Qué puedes hacer hoy, paso a paso
- Busca el aviso de la subida y anota la fecha en que te llegó.
- Localiza en tu póliza la cláusula de revisión del precio y la de duración y prórroga.
- Pide por escrito el motivo de la subida y si hay otra combinación de franquicia o coberturas que mantenga el precio. A veces basta con revisar capitales que ya no encajan.
- Si no te convence, pide condiciones a otras compañías autorizadas y compara las coberturas, además de la cifra final. Nuestra guía para comparar seguros en Andorra explica qué mirar línea a línea.
- Si decides irte, comunica que no renuevas dentro del plazo de preaviso de tu póliza y por un medio que deje constancia. Guarda copia y justificante.
- Si la respuesta de la compañía no te convence, reclama por escrito a la propia compañía y guarda el acuse.
Si quieres ver el conjunto de tus pólizas antes de decidir, Tu plan de seguros te ordena qué seguros te tocan según tu caso y qué preguntar en cada uno.
Subida de precio no es cambio de riesgo
Antes de hacer nada, mira por qué te suben. Hay dos situaciones muy distintas:
| Lo que ha pasado | Qué es | Dónde mirarlo |
|---|---|---|
| La compañía aplica una tarifa nueva a todos sus clientes o a un grupo | Subida de tarifa | Hoy, la cláusula de revisión de tu póliza; desde 2027, el art. 21 |
| Tú has cambiado algo: otro coche, otra dirección, una reforma, un conductor joven | Cambio del riesgo | Hoy, tu póliza; desde 2027, las reglas de modificación del riesgo de la misma ley |
Lo que sigue sirve para la subida de tarifa, cuando tu situación es la misma de siempre y el precio sube igualmente. Si fuiste tú quien comunicó un cambio, pide a la compañía que te explique qué parte del precio responde a ese cambio.
Desde el 14 de enero de 2027: lo que cambia
Con la Llei 29/2025, durante el año en curso el precio no se podrá tocar. Si la compañía quiere cobrarte más, el cambio solo podrá tener efecto a partir del siguiente vencimiento, de la renovación o de la anualidad siguiente. El artículo 21 se titula «Augment de tarifes» y valdrá para cualquier póliza: coche, hogar, salud o vida.
Esto se aplicará a las pólizas firmadas desde esa fecha. Las anteriores pasarán a la ley nueva más tarde, como se explica más abajo.
El aviso de 60 días
La compañía tendrá que comunicarte la subida con al menos 60 días naturales antes de que se aplique. Y no valdrá una mención perdida en la web: la ley pide «soporte duradero», algo que puedas guardar y volver a leer tal cual. Un correo electrónico, una carta o un documento descargable en tu área de cliente cumplen esa idea. Un aviso por teléfono, no.
Cuenta los días hacia atrás desde la fecha en que empieza el precio nuevo. Si tu póliza de hogar renueva el 1 de marzo, el aviso tendrá que haberte llegado antes de que acabe diciembre. Guarda el correo o el sobre con la fecha: será tu prueba.
Tres escenarios con la ley nueva
| Escenario | Qué dirá la ley | Tu margen |
|---|---|---|
| Te avisan bien: por escrito duradero y con 60 días o más | La subida será válida desde la renovación | Aceptarla, negociar o rescindir antes de que se aplique |
| Te avisan tarde: menos de 60 días o sin soporte duradero | El aviso no cumplirá el art. 21 | Rechazar la subida o resolver sin penalización hasta 60 días después |
| No te avisan: te enteras por el recibo del banco | No habrá habido aviso | Igual que el anterior |
Con un aviso correcto, la subida será legal y podrás terminar el contrato antes de que se aplique el precio nuevo, si no responde a ningún cambio de riesgo. Para salir, el art. 22 marca la forma: carta certificada o contra recibo en el domicilio de la aseguradora, o el medio pactado y documentado en el contrato. La resolución surtirá efecto como mínimo 30 días naturales después de la notificación. Si hay prima no consumida, la ley prevé que se devuelva en 30 días en los casos que fija (riesgo extinguido o desistimiento, sin siniestro).
Si a partir de 2027 no te avisan o lo hacen mal
Esto valdrá para pólizas que ya estén sujetas a la Llei 29/2025. Antes de esa fecha, sigue los pasos de «Qué puedes hacer hoy».
- Busca el aviso: correo, carta, área de cliente. Anota la fecha en que lo recibiste o constata que no existe.
- Compara esa fecha con la de renovación. Si hay menos de 60 días naturales, el aviso llega tarde.
- Escribe a la compañía por un medio que deje constancia: rechaza la subida porque el aviso no cumple el art. 21 de la Llei 29/2025 (en vigor desde el 14-1-2027) o, si quieres salir, resuelve el contrato sin penalización dentro de los 60 días siguientes.
- Si ya te han cobrado el recibo nuevo, pide por escrito la devolución de la diferencia.
Los términos que aparecen en estas cartas (tomador, prima, vencimiento, prórroga) están en el glosario de seguros.
Pólizas firmadas antes de 2027
Tu contrato no cambiará de golpe. La disposición transitoria única dice que los contratos vigentes no quedan sujetos a la ley nueva hasta que se modifiquen o transformen de forma material y que, en todo caso, quedarán sometidos en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor.
Además, las aseguradoras tendrán que avisar a sus clientes con al menos 3 meses de antelación antes de aplicarles las normas imperativas de la ley, con un modelo de comunicación aprobado antes por la AFA. Si recibes una carta de este tipo, léela con atención: te dirá desde cuándo tus derechos son los de la ley nueva.
Lo que no debes hacer
- Dejar de pagar el recibo sin más. El impago tiene consecuencias propias y no equivale a rechazar la subida.
- Contestar solo por teléfono. Lo que no queda por escrito no lo puedes probar.
- Firmar con otra compañía sin calcular cuándo acaba la antigua: hoy, según tu póliza; desde 2027, como mínimo 30 días después de notificar la baja (art. 22). Puedes acabar pagando dos pólizas a la vez o quedarte sin una cobertura obligatoria, como la del seguro del coche.
- Confundir esta subida con la renovación tácita. Para no renovar, sin subida de por medio, hoy mira el preaviso de tu póliza; desde 2027, el tomador avisará con 30 días naturales y la aseguradora con 60 (art. 20.2).
En el blog también tienes Plan de pensiones e IRPF y Matricular un barco.
Preguntas frecuentes
¿Puede la aseguradora subirme el precio a mitad de año?
Hoy depende de tu póliza: mira la cláusula de revisión del precio. Desde el 14 de enero de 2027, con la Llei 29/2025, no: el ajuste solo podrá tener efecto desde el siguiente vencimiento, la renovación o la anualidad siguiente.
¿Cuánto tiempo antes me tienen que avisar?
Hoy, lo que fije tu póliza. Desde el 14 de enero de 2027, al menos 60 días naturales antes de la fecha en que se aplique el precio nuevo, y en soporte duradero: algo que puedas guardar, como un correo o una carta.
¿Qué pasa si me avisan con 30 días?
Hoy, mira si cumple el plazo de tu póliza. Desde 2027 ese aviso no cumplirá el art. 21: podrás rechazar la subida o resolver el contrato sin penalización hasta 60 días después.
¿Cómo me doy de baja si no acepto la subida?
Hoy, con el preaviso y la forma que diga tu póliza. Desde 2027, por carta certificada o contra recibo en el domicilio de la aseguradora, o por el medio pactado en el contrato; la baja surtirá efecto como mínimo 30 días naturales después.
Mi póliza es de 2025. ¿Me afectará la ley nueva?
No hasta que el contrato se modifique de forma material y, en todo caso, en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor. La compañía tendrá que avisarte con 3 meses de antelación.
Fuentes
Cómo hemos comprobado esta guía
Hemos contrastado cada dato con las fuentes oficiales que enlazamos al final y revisamos la página el 15 de octubre de 2026. Seguros Andorra no es un mediador de seguros: explicamos cómo funcionan, no los vendemos. Si ves algo que ha cambiado, avísanos. Nuestro método está en cómo trabajamos.
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