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Trabajar desde Andorra para clientes de fuera: la residencia y el seguro

Para consultores, creadores, programadores y freelancers que facturan sobre todo al extranjero y quieren saber si encajan en esta residencia y qué póliza les van a pedir.

Escrita y revisada por la redacción de Seguros Andorra. Revisada el 15 de octubre de 2026.Cómo nos financiamosLectura de 8 min

Tu plan en 2 minutosQué seguro te toca y cuándo, según tu situación
Andorra la Vella vista desde un camino de la ladera oeste

Respuesta corta

La residencia de profesional con proyección internacional es para quien vive en Andorra al menos 90 días al año, tiene aquí la sede de su actividad, cuenta como mucho con 1 empleado y trabaja sobre todo para clientes no residentes (la ley lo da por cumplido si el 85 % de los servicios se usan fuera). Además de demostrar que el proyecto es viable, la Llei qualificada d'immigració exige un seguro de enfermedad, incapacidad y vejez para ti y para las personas a tu cargo; a los menores y a los mayores de 60 les basta el de enfermedad.

¿Tu caso tiene algo especial? Cuéntanoslo en el cuestionario

Datos clave

Residencia efectiva de al menos 90 días al año, sede en Andorra, como mucho 1 empleado y clientes principalmente no residentes (art. 98)
Fuente: Llei 9/2012, Portal Jurídic
El requisito de clientes se cumple si al menos el 85 % de los servicios se utilizan fuera de Andorra (art. 98.1.c)
Fuente: Llei 9/2012, Portal Jurídic
Seguro de enfermedad, incapacidad y vejez para el titular y las personas a su cargo; menores y mayores de 60, solo enfermedad (art. 90.c)
Fuente: Llei 9/2012, Portal Jurídic
Depósito no remunerado en la AFA de 47.500 € y 9.500 € más por cada persona a cargo (art. 99.d)
Fuente: Llei 9/2012, Portal Jurídic

Para quién está pensada

Imagina a una diseñadora que trabaja para estudios de Londres y Milán, o a un consultor con clientes en Alemania. No buscan empleo en Andorra ni quieren montar una tienda aquí. Quieren vivir en el país y seguir facturando fuera. Para ese perfil la ley creó una residencia propia, la de profesional con proyección internacional, regulada en los artículos 98 y 99 de la Llei qualificada d'immigració.

Es una residencia en la que sí trabajas, a diferencia de la pasiva. Pero solo puedes hacer esa actividad: si mañana quieres un empleo por cuenta ajena o abrir otro negocio para clientes locales, necesitas otra autorización de inmigración (art. 98.2).

El test de las cuatro preguntas

Antes de mirar seguros, contesta esto con sinceridad. Si alguna respuesta es «no», esta vía probablemente no es la tuya.

PreguntaLo que pide la ley
¿Vivirás en Andorra al menos 90 días cada año natural?Residencia principal y efectiva de 90 días como mínimo
¿Tu actividad tendrá su sede o base aquí?La sede desde la que trabajas debe estar en Andorra
¿Tendrás como mucho una persona contratada?Máximo 1 empleado en régimen laboral
¿Tus clientes son sobre todo de fuera?Al menos el 85 % de los servicios se usan fuera de Andorra

Los 90 días son un mínimo de presencia, no un máximo. Si piensas pasar aquí casi todo el año, la vía sigue valiendo.

Lo que tendrás que demostrar

El artículo 99 añade condiciones que van más allá del test:

  1. Viabilidad del proyecto. Tienes que acreditar que tu actividad generará recursos suficientes para vivir en Andorra tú y las personas a tu cargo mientras dure la residencia. El Govern fija por reglamento cómo se acredita.
  2. Un sector que interese. La actividad debe encajar en los sectores que el Govern considera convenientes para la economía del país.
  3. Cualificación y experiencia. Se valoran tu formación y tu trayectoria en ese sector.
  4. El depósito en la AFA. El titular deposita 47.500 € sin intereses en la Autoritat Financera Andorrana, más 9.500 € por cada persona a su cargo que obtenga esta residencia. Se devuelve si te das de baja o la autorización no se renueva, descontadas las tasas de la AFA.

Las cifras de medios económicos que pide el reglamento cambian y no las damos aquí: confírmalas en el trámite del Govern antes de presentar nada.

El seguro que pide la ley

Aquí está la parte que más dudas genera. El artículo 90.c obliga a justificar, y a mantener en vigor para Andorra durante toda la residencia, una cobertura de enfermedad, incapacidad y vejez. No basta un seguro de viaje ni una póliza médica básica. Al pedir la residencia firmas además un compromiso de mantener ese contrato vivo (art. 90.e).

Tres cosas que conviene leer en la póliza antes de firmar:

  • Que diga expresamente que es válida en Andorra. Una póliza internacional que excluya el país no sirve.
  • Que tenga las tres coberturas: enfermedad (asistencia sanitaria), incapacidad y vejez. Si la aseguradora te ofrece solo la primera, pregunta cómo se cubren las otras dos.
  • Que dure lo mismo que tu residencia. Si la anulas a mitad, dejas de cumplir uno de los requisitos.

La ley no dice «al 100 %» ni fija un capital mínimo en el texto. Desconfía de quien te asegure lo contrario sin enseñarte la norma. Para ordenar qué preguntar según tu caso, prueba tu plan de seguros: te devuelve las coberturas y los pasos, nunca una compañía.

Si vienes con familia

Pueden acompañarte, a la vez o más tarde por reagrupación, tu cónyuge o pareja estable, los hijos menores, los hijos mayores con discapacidad que dependan de ti y los ascendientes a tu cargo (arts. 91 y 92). Para cada uno tendrás que acreditar medios y una vivienda en condiciones.

El seguro también les alcanza. La regla es la misma que para ti, con dos excepciones: a los menores de edad y a los mayores de 60 les basta la cobertura de enfermedad. Un ejemplo:

PersonaCobertura exigida
TúEnfermedad, incapacidad y vejez
Tu parejaEnfermedad, incapacidad y vejez
Tu hija, en primariaEnfermedad
Tu madre, jubilada y mayor de 60, a tu cargoEnfermedad

Y por cada familiar que obtenga la residencia, recuerda los 9.500 € extra del depósito. En la guía de reagrupación familiar tienes el resto del trámite.

Cuando viajas a ver clientes

Este perfil viaja mucho, y ahí aparece un hueco que pocos miran. Si en algún momento estás afiliado a la CASS, sus formularios para España (E/AND-11), Francia (SE130-04) y Portugal (P/AND3) solo cubren actos de necesidad inmediata, con una validez de 60, 90 o 120 días y como máximo 6 meses por año natural. Una revisión programada en Madrid no entra.

Si tu cobertura es solo la póliza privada, pregunta a la aseguradora qué pasa cuando estás fuera: si te atiende en otros países, durante cuántos días y si incluye la vuelta a casa. Para viajes fuera de esos tres países, mira también el seguro de viaje.

En qué se diferencia de otras residencias

Vía¿Trabajas?Seguro
Sin actividad lucrativa (pasiva)NoEnfermedad, incapacidad y vejez
Proyección internacionalSí, solo para clientes de fueraEnfermedad, incapacidad y vejez
Nómada digitalSegún su propio régimenMira su guía

La pasiva y la de proyección internacional comparten el mismo artículo del seguro, así que la póliza que valga para una suele servir de referencia para la otra. Lo que cambia es si puedes trabajar. Tienes el detalle de la pasiva en el seguro de salud para la residencia pasiva, el de los nómadas en su guía y una visión de conjunto en los seguros para la residencia.

Errores que conviene evitar

  • Presentar una póliza de salud sin incapacidad ni vejez. Es el motivo más típico para que te pidan completar papeles.
  • Pensar que un cliente andorrano grande no pasa nada. Si menos del 85 % de los servicios se usan fuera, dejas de cumplir el requisito.
  • Contratar a una segunda persona sin mirar la ley: el máximo es 1 empleado.
  • Olvidar el seguro de los familiares, o dar por hecho que el de un hijo pequeño necesita las tres coberturas cuando le basta la de enfermedad.

En el blog también tienes Residencia por cuenta propia y Mudarse con más de 50.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días al año tengo que vivir en Andorra con esta residencia?

Al menos 90 días por año natural, y Andorra tiene que ser tu residencia principal y efectiva.

¿Puedo tener clientes en Andorra?

Sí, pero pocos. La ley pide que tus clientes sean principalmente no residentes y lo da por cumplido cuando al menos el 85 % de los servicios se usan fuera del país.

¿Qué seguro me exigen?

Uno válido en Andorra que cubra enfermedad, incapacidad y vejez durante toda la residencia, para ti y para tu familia a cargo. Los menores y los mayores de 60 solo necesitan el de enfermedad.

¿Me devuelven el depósito de la AFA?

Sí, cuando te das de baja o la autorización no se renueva, descontadas las tasas de la AFA y las retenciones por obligaciones que no hayas cumplido en Andorra.

¿Puedo trabajar además por cuenta ajena?

No con esta residencia. Cualquier otra actividad lucrativa, a tiempo parcial o completo, necesita su propia autorización de inmigración.

Fuentes

  1. Llei 9/2012, qualificada d'immigració (texto refundido), arts. 90, 91, 92, 98 y 99: Portal Jurídic d'Andorra
  2. CASS: formularios de desplazamiento en caso de urgencia

Lo demás que conviene asegurar está en la guía de seguros para vivir en Andorra.

Cómo hemos comprobado esta guía

Hemos contrastado cada dato con las fuentes oficiales que enlazamos al final y revisamos la página el 15 de octubre de 2026. Seguros Andorra no es un mediador de seguros: explicamos cómo funcionan, no los vendemos. Si ves algo que ha cambiado, avísanos. Nuestro método está en cómo trabajamos.

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